El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en la Gaceta Oficial N° 41.954, fecha 31 de agosto, el calendario impositivo reformado para sujetos pasivos especiales y agentes de retención; que incluye las fechas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las retenciones y anticipos del IVA, y para el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cual entró en vigencia este mes de septiembre del 2020.
Raúl Gil, Contador Público, explica que la Providencia SNAT/2020/00057 establece en su Art. 2 que «para la declaración y pago de la primera quincena de septiembre de 2020, los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020 para ese período»; si alguno de los días previstos en el calendario es declarado como feriado, el trámite se deberá realizar el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el Art. 3 de la misma Providencia.
De igual manera, el contador destaca que en el Art. 6 se deroga la Providencia SNAT/2019/00339 del pasado 15 de noviembre de 2019, que establecía el calendario tributario para 2020, en lo correspondiente a los impuestos establecidos en la nueva providencia. Los impuestos distintos al IVA deberán ser declarados y pagados de acuerdo con el calendario aprobado en 2019 o según la normativa vigente que le corresponde.
Efectos para el sector comercial y empresarial
Gil explica que este Nuevo Calendario no daña ni perjudica al sector comercial ni empresarial, por el contrario lo beneficia parcialmente, porque el flujo de caja que se veía afectado semanalmente respecto al pago de obligaciones fiscales que se debían hacer, lo que ahora cambió a cada quince (15) días.
Asimismo, el contador asegura que el beneficio es de “manera parcial”, ya que lo ideal y necesario sería llevar el pago del IVA como ISLR a mensual, de tal forma que las empresas tengan 30 o 31 días para planificar su flujo de caja y tener un pequeño margen de maniobra en el pago de sus múltiples obligaciones fiscales y laborales, dentro de un ambiente hiperinflacionario y devaluación continua.
Sugerencias y/o recomendaciones
El asesor de Gil Arias & Asociados, S.A., Raúl Gil, recomienda ante esta nueva normativa:
- De acuerdo a esta Providencia Administrativa SNAT/2020/00057 el periodo quincenal será para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se deberán modificar los libros auxiliares de IVA.
- Solo para efecto del IVA, las operaciones efectuadas el 31 de agosto del 2020 deben incluirse en los primeros 15 días de septiembre, como lo estipula el Art. 2 de la misma Providencia.
- Es importante tener presente que las retenciones y los anticipos de IVA e Impuesto sobre la Renta (ISLR) también deberán ser declarados y pagados quincenalmente, a los fines de guardar su flujo de caja.
- Por último, se debe declarar las operaciones realizadas durante la segunda quincena de Septiembre en el mes de Octubre.
Raúl Gil también sugiere adecuar los sistemas administrativos para la determinación y retenciones de IVA e ISLR, libros auxiliares, comprobantes de retención, archivos TXT para la declaración en el portal fiscal; con el fin de llevar un proceso claro y transparente para todos los involucrados en este nuevo calendario.